DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos CARMEN YOLANDA VIRGÜEZ ABACHE y MARCO ANTONIO MEDINA MORILLO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.430.579 y 5.219.941, respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 15 de Diciembre de 1988 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del entonces Distrito Federal. Y Así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Refo.....