DISPOSITIVA
En atención a los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por cumplimiento de las condiciones impuestas en otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al penado José Luís Guerra Cordero venezolano, con cédula de identidad Nº 14.570.645, chofer, nacido en fecha 13/01/1980, de 31 años de edad, soltero, residenciado en el Caserío Río Guanare, vía que conduce a Barinas, casa s/n, del estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal, 44 de la Constitución de la República Bolivarian.....