Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YENNY COROMOTO QUINTANA, OMAIRA QUINTANA, NELSON QUINTANA, HUGO ANTONIO QUINTANA, RAMÓN ALI FIGUEROA QUINTANA, JOSÉ RAFAEL QUINTANA, DORIS ALIDA QUINTANA, FREDDYS YOVANNIS QUINTANA, MIRIAN ROSA QUINTANA y YELI ELISABETH QUINTANA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: JUANA QUINTANA COLMENARES, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse est.....