En el caso de autos, la causa inició el 22 de enero de 2016, tal como se evidencia de oficio nº LAR-F3-357-15 de fecha 22-01-2016, el cual riela en el folio uno del presente asunto y la solicitud de prórroga fue consignada ante este Tribunal de Control Nº 03 el día 09-05-2016, tal como consta el escrito de recepción de documentos, que riela al folio (02) de la presente causa, y la mencionada prórroga ha sido requerida en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y se acuerda prórroga de noventa (90) días a fin que la representación fiscal solicitante presente el correspon.....