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D I S P O S I T I V A
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del presente Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado LAURENCE RAFAEL MIQUILENA NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.251.871, inscrito en el INPREABOGADOS bajo el número: 36.431, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ERNESTO RODRIGUEZ MAPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.376.171, parte demandada reconviniente en el asunto principal PP01-V-2013-000393 con motivo de Acción Mero Declarativa de Concubinato. Y así se declara.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado LAURENCE RAFAEL MIQUIL.....