DISPOSITIVA
Concurridas así las circunstancias determinadas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de habérsele extinguido las Dos Terceras parte de la pena que le fuere impuesta, y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de PRE LIBERTAD en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Ejecución N° 1, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado VILLALBA ABEL FERNANDO, , venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, nacido en fecha 23-09-1959, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, calle Principal, detrás del sector Los Mangos, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-6.644.134, actualmente gozando del beneficio de Régimen Abierto, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, MALVERSACIÓN ESPECIFICA POR SOBREGI.....