ÚNICO
A los fines de emitir pronunciamiento en la presente causa, esta alzada considera necesario traer a colación que en fecha 24 de abril de 2023, dictó sentencia en el asunto identificado KP02-R-2023-000003 el cual guarda estrecha relación con el que ahora se conoce, ya que se trató de una apelación sobre el auto que ordenó el trámite de la cuestión previa acá examinada; en la sentencia proferida en esa oportunidad se dispuso lo siguiente:
Del examen del escrito de contestación, esta sentenciadora evidencia que la caducidad de la acción alegada, se trata de una defensa de fondo, y no de una cuestión previa; no obstante, en caso de que se hubiese tratado de una cuestión previa, la misma debió haberse desestimado de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 364, expediente 10-138, de fecha 10-08-2010, de la Sala de Casación Civil, la cual estipulo: ..."Como puede observarse, el criterio de la Sala Constitucional el cual comparte esta Sala de Casación Civil, establece que de .....