En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Que operó la confesión ficta y como consecuencia de ello CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE interpuesta por la ciudadana LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.070.906 actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial según consta en Poder autenticado por la notaria publica primera de Acarigua estado portuguesa en fechan 13 de mayo de 2022, bajo el N° 37, tomo 10, folios 119 hasta el 121, anexo marcado "B" que rielan en el presente expediente en los folios (13, 14, 15). de la firma mercantil, Servicio De Ingenieria Y Mantenimiento (SEIMA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo De La Circuncr.....