DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada de Desalojo de Inmueble, incoada por el ciudadano LOMBANO PAREDES JOSE BONIFACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.672.627, inscrito en el INPREABOGADO N° 155.419, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MATTEO TASCHETTA, mayor de edad, casado, Italiano, titular de la cédula de identidad número E-81.126.543, con domicilio en Vita en la Vía Ruggero Settimo N° 54 Italia, contra el ciudadano JOSE GUILLERMO ESPITIA CASTELLENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.556.362, domiciliado en la ciudad de Araure estado Portuguesa,.....