De conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal EXIME al imputado NAUDI JOSE GUTIERREZ, de la presentación de fiadores y en su lugar se le impone al imputado la caución juratoria señalada en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, no podrá ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal.