Con fundamento en las motivaciones precedentes, Juzgado Superior Accidental Civil Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación formulada por la parte actora Abogada en ejercicio MARÍA BELÉN GUGLIELMO, en su condición de apoderada judicial de la Empresa Mercantil Tames Hermanos C.A., en consecuencia, debe mantenerse la medida de secuestro decretada sobre el bien objeto de litigio, identificado en la presente decisión.
Queda REVOCADA la sentencia dictada en fecha 24-05-2005, diarizada bajo el asiento Nº 41 sólo única y exclusivamente en lo que se refiere al punto dos (2), en relación a la revocatoria de la medida preventiva de secuestro.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelaci.....