El penado fue detenido preventivamente el 06.12.07, y en fecha 07.12.07 se le decreta privación judicial de libertad, y en fecha 14.03.08, se le concede medida cautelar de presentaciones, por lo que estuvo detenido 03 meses y 08 días, faltándole por cumplir DOS AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTIDÓS DÍAS DE PRISIÓN, por no estar detenido no se puede determinar la fecha de extinción.
Podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto el hecho cometido merece pena privativa de libertad que no excede de seis años, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04.09.09 y artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas; y en caso de privación de libertad a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cumpliendo con los requisitos del artículo 500 ejúsdem.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16.....