Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA de oficio, al estado que una vez sea recibido el presente expediente por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede Acarigua, modifique el auto de admisión inserto al folio 39, referente a que incluya en dicho auto de admisión la notificación a nombre de los herederos del de cujus, de igual forma se excluya la notificación del ciudadano MANUEL BATISTA DA MATA (+), para lo cual deberá presentar la ciudadana MARÍA FILOMENA GOMES GOMES, ante el Tribunal a-quo la Declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano MANUEL BATISTA DA MATA (quien ya se encuentra notificada) y c.....