Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la pretensión posesoria por PERTURBACIÓN, incoada por la ciudadana: NELLYS JOSEFINA CEBALLOS ROBLES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.867.742, contra el ciudadano: ANTONIO JOSÉ PADRINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.284.669.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte recurrente y se CONFIRMA EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, de fecha 14 de abril de 2014.
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