En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer del presunto asunto penal, de conformidad con lo dispuesto en el REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO CON OCASIÓN A LA INCLUSION DE LOS DELITOS DE FEMICIDIO (ARTICULO 54), FEMICIDIOS AGRAVADOS (ARTICULO 58) E INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO (ARTICULO 59) EN LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, PUBLICADA EL 25711/2014, GACETA OFICIAL N° 40.548 (REIMPRESA EL 28/11/2014, G.O.N° 40.551) en su artículo 1, y en CONSECUENCIA se plantea CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión in.....