DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Gabriel Pérez Collantes, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario, en Defensa de la ciudadana URLIMAR JOSEFINA MORALES SABARIEGO, contra la decisión dictada en fecha 10/04/2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declara improcedente la solicitud de redención de pena por trabajo formulada por el penado Urlimar Josefina Morales Sabariego, identificado en autos, debido a la estimación de Lesa Humanidad que impide la concesión de beneficios que determinen impunidad y/o rebaja de pena, del delito de Tráfico Intraorgánico Agravado de Drogas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de.....