Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos RAFAEL LIBORIO LEON ALVAREZ, MACRIN PASTOR LEON ALVAREZ, JOSE OVIDIO LEON ALVAREZ, YEIRA MELANIA LEON ALVAREZ, DANIA ANGELINA LEON ALVAREZ, JEAN CARLOS LEON ALVAREZ Y KARELIS LINSAY LEON ALVAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.610.028, V-11.427.902, V-11.430.244, V-12.535.918, V-13.187.250, V-13.187.290 y V-14.880.941, respectivamente, asistidos por el Abogado REINALDO STOREY LUJAN, Inpreabogado N° 148.902, en virtud del incumplimiento a lo exigido en el despacho saneador de fecha 22 de mayo de 2015.