Declara la situación de Flagrante la detención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Acuerda continuar las investigaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación jurídica dada por el Ministerio Publico de los hechos como APROCECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470, del Código Penal, cometido en perjuicio de MANAURE JESUS PEREZ y desecha la calificación de EXTORSIÓN previsto en el articulo 16 de la ley contra la Extorsión y Secuestro, cometido en perjuicio de JESUS PEREZ. 4) Se le impone a la adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el Literal C y B del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente el primero en presentarse ante el tribunal cada QUINCE (15) días, y estará sujeto a la supervisión, control, cuidado de su representante legal quien deb.....