Visto lo expuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ RODRÍGUEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARILUZ ÁLVAREZ ZABARCE y por cuanto el demandado WILMAN GREGORIO ORTEGA AREVALO no hicieron oposición al decreto de intimación, y como quiera que sea el lapso concedido para que formule la oposición se encuentra vencido; este, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela tendrá como sentencia basada en autoridad de COSA JUZGADA, conforme a lo establecido en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal, en la ciudad de Villa Bruzual, a los diecisiete (17) días del mes de junio del dos mil veinticuatro. (202.....