Se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que señala que se inhibe de conocer en el juicio que por Guarda y Custodia que sigue el ciudadano Jimmy José Camacho Armas contra la ciudadana Dinoca Josefina Padrón, quien fundamenta su inhibición en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Aprobatoria del Pacto de Derecho Civiles y Políticos o Pacto de San José.