Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos LUIS ROBERTO ZAMBRANO HERNANDEZ e IRAIMA CORMOTO PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-13.041.056 y 12.648.544, respectivamente, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano LUIS ROBERTO ZAMBRANO HERNANDEZ, en beneficio de la niña ........................., de 08 y 06 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, en el mes de Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), para los gastos vestuarios y calzados, el padre cancelara los gastos por honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 .....