Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Pérez José Gregorio, Titular de la cédula de identidad N° 9.257.253, 41 años de edad, fecha de nacimiento 09/05/1967, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, natural de Biscucuy estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, calle Principal, casa N° 16, Guanare estado Portuguesa por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
2.-Impone al ciudadano Pérez José Gregorio, la medida cautelar sustitutiva de libertad.....