Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N°. 1 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al imputado JOSE FELIX SORONDO GARCIA, Venezolano, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.082.487, de treinta y seis (36) años de edad, nacido en fecha 11-09-1971, Comerciante, residenciado en la Calle 8, Casa N° 756, Urbanización Villas del Pilar, Araure, Estado Portuguesa, medidas de protección preventivas establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, pautadas en los ordinales 3º .- Salida del ciudadano JOSE FELIX SORONDO GARCIA, de la residencia común, autorizándosele para que retire los enseres de uso de la familia, y sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 4º.- Se reintegra al domicilio común a la MARIANEXA JOSEFIN.....