DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que las niñas ...., y ....., de 8, y 6 años de edad, tienen la cualidad que señalan, y que su progenitor ostenta la Patria Potestad, Guarda y Custodia de las mismas. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.296.818, arriba identificado para que en representación de sus hijas ya identificadas, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar ante el Ministerio de Salud y Asistencia Social, la cuota parte que les corresponde a las mencionadas niñas.....