D I S P O S I T I V A
Este Juzgado de Juicio Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 83 de nuestra Constitución, estima prudente revisar la medida de la ciudadana CARMELINDA PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 8.510.286, y sustituir la misma por la medida de Presentación cada 15 Días, por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, toda vez que con este cuadro o diagnostico medico requiera la realización de una serie de exámenes médicos que con una Detención Domiciliaria no pueda cumplir, así como la Prohibición de salida del Estado Lara sin la Autorización previa del Tribunal, dicho esto es por lo que de conformidad con el Artículo 256 numeral 3º y 4º del COPP, estima y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en los art.....