DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio actuando en sede Constitucional del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE DE LA ACCIÓN DE AMPARO la interpuesta por el ciudadano LUÍS ERICKSON CLAVIJO GÁMEZ, asistido en este acto por el Abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, contra la ciudadana DAYSI ROSALÍA VIERA DE SULVARAN, por las razones expuestas en la motiva.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en sede Constitucional del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los Diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008.....