En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda intentada por el ciudadano JAIME RAMON ARANGUREN, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.635.407 en contra de la sociedad mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de julio de 1.995, bajo el Nro. 64, tomo 98-A, y en consecuencia se le condena en pagar los siguientes conceptos:
PRIMERO: Se condena a la empresa demandada a pagar al ciudadano Jaime Ramón Aranguren por diferencia por prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y.....