En virtud de lo manifestado por las partes, siendo un derecho que les asiste y estar fundado en los medios alternativos de resolución de conflictos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación del último de los pagos convenidos.
Leída la presente acta conforma firma.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Demandante,
Giovanny José Ynfante Delgado
Apoderadas Judiciales de la parte Demandante,
Abg. Carmen Janette Otero Montilla
Abg. Maria Esther Pinto Chirinos
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Luis Arnoldo Moyetones,
La Secretaria,
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