DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el punto previo de la prescripción opuesto por la demandada ABASTOS Y LICORERIA EL MILAGRO, C.A.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano FELIPE JESUS LOBO titular de la cédula de identidad número V- 15.869.874., contra ABASTOS Y LICORERIA EL MILAGRO, C.A.
TERCERO: SIN LUGAR la solidaridad invocada por la parte accionante entre ABASTOS Y LICORERIA EL MILAGRO, C.A., y los ciudadanos MAGALY MARIA CORDERO JAIME y RICARDO LUDORICO OROPEZA.
CUARTO: Se ordena a la empresa ABASTOS Y LICORERIA EL MILAGRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Circuito Judicial del estado Portuguesa, en fecha 31-05-2007, bajo el número 55, tomo 219-A, a cancelar .....