Visto el Desistimiento del Procedimiento, suscrito por la abogada Liseth Johana barrios Villegas, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, éste Tribunal Homologa al mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Archívese el presente expediente.