PRIMERO: El padre entregará mediante recibo de pago los días 15 de cada mes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y los días 30 de cada mes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre se compromete a adquirir vestido, calzado y presente navideño para el 24 de diciembre. La madre vestido y calzado para el 31 de diciembre. CUARTO: Por otro lado se compromete ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación, gastos por guardería, educación y otros; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por a.....