PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, al pago de una MULTA POR EL DOBLE DEL EQUIVALENTE EN BOLÍVARES AL MONTO DE LA OPERACIÓN CAMBIARIA, que resultó ser de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS ($EUA 2.878,39), a la tasa que se encontraba vigente para la fecha en que ocurrió el hecho; y finalmente, a realizar el REINTEGRO DE LAS DIVISAS AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, que le fue impuesta en fecha 21 de Junio de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano CARLOS FRANCISCO ARRIAGA ANDRADE, de Nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.329.793, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 07 de Enero de 1983, hijo de Nancy Margarita Andrade y Carlos F.....