Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos KERLY JOSLADY CACERES ESPINOZA y JESUS ALBERTO OVALLES TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.992.679 y V-20.390.746, domiciliados la primera en el Caserío Los Tanques, calle 1, sector Villa Josefina, La Lucia, Casa S/N, Municipio Araure Estado Portuguesa; numero de teléfono: 04162899919, correo electrónico: ckerly45@gmail.com, el segundo esta domiciliado en el Caserío La Lucia, Sector La Pedrera, callejón 1, casa S/N, Municipio Araure Estado Portuguesa; numero de teléfono: 0416-9405626, correo electrónico: ovallesjesus93@gmail.com, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio: JN.....