En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por la Abogada Zarelly Zambrano M., Defensora Pública Décima Penal Ordinario, Extensión Barquisimeto, con tal carácter de la acusada, ciudadana CARLA PASTORA GUERRERO GUERRERO, cédula de identidad V.- 24400947, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149.2 de la Ley Orgánica sobre Drogas con la agravante establecida en el artículo 163.6 ejusdem, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del COPP.
Notifíquese.
Dada, firmada, sel.....