Vista la solicitud hecha por la ciudadana RUSSY BELL PESTANA FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 11.672.609, en su carácter de madre del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, asistida por la Abogada MARÍA GABRIELA DI BONAVENTURA, titular de la cédula de identidad No. 10.724.704 y por cuanto es procedente, este Tribunal visto que por error involuntario se asentó erróneamente en la Dispositiva de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 31 de julio del año 2007, y según el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda hacer la siguiente aclaratoria: en la línea 01 de la segunda hoja de la dispositiva de la sentencia, donde está escrito "TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00) en el mes de agosto y noviembre", debe leerse "QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 560.000,00) en los meses de agosto y noviembre".
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
PPG/FJUC/M.....