Acto seguido el ciudadano Juez, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que estando en fase ejecución y que la misma no se materializo por llegar acuerdo por ser la mediación positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del asunto. Es todo,se,leyó,,y..conforme,firman.