Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la causa iniciada por demanda de partición de comunidad intentada por MARÍA ADELAIDA LUCENA ya identificada, contra LUÍS EGARDO BOLÍVAR SEIJAS también identificado, declara la NULIDAD del auto de admisión del 2 de abril de 2009 y declara la demanda INADMISIBLE.