Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 79, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA OTORGAR LA PRORROGA DE 90 DIAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA A LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE EN RELACIÓN AL CIUDADANO DAVID FERNANDO SANCHEZ MOTRENO