PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por desafecto, propuesta por la ciudadana: NINIBETH DEL CARMEN SILVA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.502.837, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el criterio que con carácter vinculante estableció la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1070 de fecha 09-12-2016, expediente Nº 16-0916, doctrina en referencia acogida por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal ya reseñado, mediante sentencia Nº 136, de fecha 30-03-2017, expediente Nº 2016-000479. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo contraído con el ciudadano ANGEL GABRIEL ARRIECHE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.301.094, por ante el Registro Civil de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas, Municipio Guanare Estado Portuguesa, quedando anotado bajo acta Nº 180 del año 2017. Todo de conformidad con .....