Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre los PEDRO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.004, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada CURTIEMBRE VENEZOLANA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de septiembre de 1.991, bajo el N° 22, tomo 18-A y el ciudadano PEDRO DURAN NIETO, venezolano, mayor de edad abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.999, en su condición de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO JOSE GREGORIO PEREZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.260.336 y de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento. Las partes de mutuo acuerdo convinieron en: PRIMERO: La parte actora de.....