PRIMERO: SIN LUGAR, la defensa perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda por la vía de acción causal intentada por el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra ciudadanos JOSÉ LUÍS HERRERA GÓMEZ, y LUISA MERCEDES HERRERA, en consecuencia, se condena a pagar a los accionados: A) La cantidad de VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 23.500.000,00), por concepto de capital. B) La cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.603.137,00) por concepto de interés de mora, ocasionados hasta el día 15 de mayo del 2001. C) Los intereses causados desde el vencimiento de la obligación hasta su definitiva cancelación, según la tasa de interés fijada para los créditos del sector agrícola establecido por el Banco Central de Venezuela, en tal sentido, se ordena una Experticia Complementaria del Fallo, todo en atención a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento C.....