DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica la flagrancia en la aprehensión de los imputados Puentes Urbina Cristian Ezequiel y Rodríguez Salazar Jeans Franco de Jesús,, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Califica el delito de Robo agravado en grado de tentativa, previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Bencomo Roger de Jesús y Tapia Graterol Lourdes Caridad.
3) Decreta la continuación del proceso a través del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
4) Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecido en los ord.....