Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO, a favor de la ciudadana Dayanara del Valle Gómez Bescanza, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-910.052.243, de profesión u oficio del hogar, y se ordena el cumplimiento de patrullaje policial diurno y nocturno con efectivos adscritos a la Comisaría de Policía de Los Próceres, en la casa de habitación de la referida ciudadana, en el residencia ubicada en el edificio Don Antonio, avenida Juan Fernández de León, piso 4 apartamento C-1 de Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 17, 18 y 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código .....