Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Primera instancia en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra el ciudadano HERNAN ISAIAS BAUTISTA, Venezolano, nacido en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 30 de noviembre del año 1985, residenciado en el Barrio la Victoria, calle principal, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad N° 18.668.436, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Félix Ramón Fonseca.
Segundo: Se ratifica la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico.....