Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a favor del sancionado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, el CESE de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haber cumplido responsablemente con sus sanciones por el lapso de NUEVE (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, tiempo superior al establecido para el cumplimiento de las sanciones. Notifíquese al adolescente, su representante legal a la víctima, a la defensora.....