UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LILIANA DEL CARMEN MENDOZA ARANGUREN y ADAMO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.447.642 y 11.426.944, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 21 de Mayo de 1993, anotado bajo el N° 72 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1993. Durante la unión procrearon un hijo de nombre DAVID JOSUE, mayor de edad. Se d.....