En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la abogada FABIANA ZUBILLAGA, actuando en sus condición de co-apoderada judicial de la parte recurrente en la presente causa, URBE 1600, C.A., contra la Providencia Administrativa signada con la nomenclatura PAS-US-PCB-0035-2011, de fecha 16/08/2011, emanada del INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE PORTUGUESA Y COJEDES (DIRESAT).
SEGUNDO: SE CONFIRMA el contenido de la Providencia Administrativa signada con la nomenclatura PAS-US-PCB-0035-2011, de fecha 16/08/2011, emanada del INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORE.....