DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN SU MODALIDAD DE HÁBEAS CORPUS, interpuesta en fecha 08 de octubre de 2013, por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora Pública del imputado JAVIER JOSÉ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, en contra de la Abogada ANA ISABEL GAVIDIA, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber desaparecido el agravio constitucional denunciado.
Regístrese, diarícese, publíquese.....