DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas y en base a los criterios legales citados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano RAUL COROMOTO ORTA MARMIGÑON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.127.742, en contra de la ciudadana ELVIA COROMOTO ORTA MARMIGÑON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.527.307, por motivo de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA. Así se decide.-
Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sa.....