en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: LA CONFESION FICTA y en consecuencia CON LUGAR, la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO FALCON PALMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.747.747 y de este domicilio contra la ciudadana YURBIS ANDAIRIS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.812.164.
En consecuencia PRIMERO: SE TIENE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el instrumento privado de fecha 15 de Junio de 2021, que riela al folio dos (2) del presente expediente, suscrito por la ciudadana YURBIS ANDAIRIS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.812.164 contentivo del negocio jurídico de compra-venta, de un inmueble constituido por una casa ubicada en el sector La Rinconada 2, carrera 13 con calle 3, casa N° 48, parroquia Unión del Municipio Iribarren de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara , .....